- El Ministerio de Consumo impone una multa de 30.000 euros dividida en tres infracciones graves relacionadas con la marca Hacendado.
- La investigación determinó que el contenido real de avena era de apenas un 20%, pese a publicitarse un 51% en el envase.
- La resolución sienta un precedente al responsabilizar directamente al supermercado, y no al fabricante, de la información en productos de marca blanca.
- Mercadona dispone de un plazo de dos meses para recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción que asciende a los 30.000 euros contra la cadena de supermercados Mercadona. El motivo de este varapalo administrativo no es otro que la denominación incorrecta y el etiquetado engañoso de uno de sus productos estrella de panadería: las tortillas de avena al 51% que se comercializan bajo su enseña propia. La resolución pone el broche a un expediente que se inició tras las denuncias presentadas por la asociación de consumidores FACUA, quienes detectaron irregularidades en la forma en que se presentaba este alimento al público.
Lo cierto es que la compañía valenciana ya ha manifestado que no comparte la visión de Consumo y está analizando seriamente la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo para defender su postura. Según fuentes de la empresa, el producto cumple con los requisitos legales de información alimentaria y los proveedores trabajan siempre para ofrecer datos veraces. Sin embargo, la administración ha sido tajante al considerar que la presentación del envase y la descripción de los ingredientes podían inducir a un error evidente al cliente que busca un producto integral o con un cereal específico como protagonista.
Tres infracciones de 10.000 euros cada una
La cuantía de la multa no es una cifra al azar, sino que se desglosa en tres tramos de 10.000 euros que corresponden a faltas tipificadas como leves, pero aplicadas en su grado máximo. El primer punto conflictivo es la denominación del pan especial, ya que no se especificaba correctamente la relación con el porcentaje de harina integral utilizado. Al parecer, la normativa es bastante estricta en este sentido y Mercadona no habría afinado lo suficiente a la hora de nombrar estas tortillas en su envoltorio principal.
La segunda pata de la sanción tiene que ver con la omisión de datos fundamentales para el consumidor. En el paquete faltaban los datos de contacto de la empresa responsable de la comercialización, un requisito indispensable para que cualquiera pueda reclamar o pedir información sobre lo que está comiendo. Por último, el Ministerio señala que existía una intención de inducir a error sobre la cantidad real de cereal integral, utilizando reclamos visuales que daban a entender una composición que no se ajustaba a la realidad de la receta final.
El lío de los porcentajes y el pan especial
Para entender el enfado de las autoridades, hay que fijarse en la letra pequeña del producto. Aunque el envase lucía un llamativo «51% de avena», la realidad es que ese porcentaje se refería solo a la mezcla de harinas, que a su vez solo representaban una parte del peso total de la tortilla. Haciendo cuentas, la asociación de consumidores demostró que la avena real apenas llegaba al 21% de la composición total del artículo. El resto de la base del producto estaba formada por harina de trigo refinada y otros ingredientes que no se destacaban en el frontal de la caja.
Además, entra en juego el Real Decreto 308/2019, que regula la calidad del pan en España. Según esta norma, estas tortillas se consideran «pan especial» y, si llevan varios cereales, deben mencionarlos todos en su nombre obligatorio. Al llamarlas simplemente tortillas de avena, se estaba ocultando que el trigo refinado tenía un peso fundamental en la elaboración. La ley es clara: en los panes especiales el cliente no tiene por qué presuponer los ingredientes, así que la transparencia debe ser total desde el primer vistazo al estante.
Responsabilidad directa sobre la marca blanca
Uno de los puntos más interesantes de esta resolución es el aviso para navegantes que lanza al sector de la distribución. El Ministerio de Consumo ha dejado claro que, en los productos de marca blanca o marca de distribuidor, el responsable legal ante el consumidor es el supermercado que pone su nombre y no la fábrica que elabora el producto. Hasta ahora, era común ver etiquetas donde solo aparecía el fabricante, pero la jurisprudencia y la normativa europea exigen que sea la empresa comercializadora la que de la cara.
Consumo ha recalcado que el diseño del envase, con imágenes que sugerían que la avena era el único cereal, constituye un acto de engaño visual. No basta con que la lista de ingredientes trasera sea correcta; la presentación general no debe confundir a quien llena el carrito de la compra. Esta decisión administrativa agota los cauces habituales y ahora la pelota está en el tejado de la justicia ordinaria, donde Mercadona tendrá que decidir si pelea por evitar el pago de la multa y la obligación de cambiar el diseño de sus envases en todos sus establecimientos de España.
La situación actual deja a la cadena de supermercados con un plazo de dos meses para acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid si decide impugnar la sanción. Mientras tanto, la resolución obliga a rectificar los errores detectados en el etiquetado de forma inmediata para proteger los derechos de los usuarios. Este caso pone de manifiesto la creciente vigilancia sobre los reclamos saludables en la industria alimentaria, donde el uso de porcentajes destacados sobre ingredientes integrales está bajo la lupa de las autoridades para evitar que el marketing pase por encima de la realidad nutricional de los productos.
